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Licitaciones

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PROCESO PARA LICITACIONES.
 

En la Agencia Escrow ® ofrecemos dos servicios para Licitaciones o concursos públicos en los que debe concurrir un desarrollo de software y se desea garantizar por el Licenciatario la "continuidad del servicio" a futuro en caso de contingencia:

 
1.- INFORME PERICIAL. El servicio es desarrollado por un perito independiente, que bien suministrado por nosotros a través del colegio oficial de peritos informáticos o bien por el Licenciatario debe garantizar los siguientes puntos:

    • Verificar el contenido del "pendrive” o depósito electrónico subido a la intranet de registrasoft, entregado por el cliente y que en principio debe contener el código fuente de la aplicación, el código objeto y los manuales de la aplicación.
    • Generación de funciones hash de cada uno de los elementos a entregar con el fin de garantizar la integridad de los datos suministrados.
    • Verificación de la compilación del código fuente realizada por los técnicos designados.
    • Contrastación del resultado con el código objeto entregado inicialmente.
    • Verificación de la ejecución del software compilado en el entorno del licenciatario.
    • Verificación del precintado de los soportes contenedores.
    • Elaboración del informe pericial.

 

SERVICIO DE AUDITORIA JURÍDICA Y MANTENIMIENTO DEL ESCROW

  1. Nuestros asesores actuarán de intermediarios entre el desarrollador y el cliente, con el fin de llegar a puntos de acuerdo en la revisión de los servicios contratados, de tal modo, que se pueda continuar el mantenimiento.
  2. En caso de que el punto anterior, no pudiese ser viable porque concurran causas objetivas de incumplimiento del contrato entre desarrollador y el cliente, nuestros asesores facilitarán los protocolos para que el cliente pueda dar continuidad a su negocio y acceder en consecuencia al código fuente, sin hacer competencia deseal al desarrollador.
Puede utilizar la siguiente cláusula escrow para incorporarla en sus contratos de licitación de software o soluciones tecnológicas.
 

Contratación, a través de servicio o depósito Escrow, para la protección de software del Licenciatario.

 

La protección de desarrollos de software es difícil de controlar ante posibles plagios o incumplimiento de los derechos de propiedad intelectual, por parte de los licenciatarios, obligando al desarrollador a no facilitar en la entrega del código fuente todo su know-how, para evitar que se comercialice o se realicen sucesivas versiones sin autorización.

Por todo lo anterior, el Licenciatario además debería garantizarse una "continuidad de negocio" en caso de que exista una posible desaparición del proveedor así como una discontinuidad del servicio. A estos efectos, se deberá aportar un certificado por el Licenciante-Proveedor de que el depósito esté en una "cuenta escrow" cuyo beneficiario será el Licenciatario, de acuerdo a las cláusulas internacionales de escrow:

1.- Desaparición del licenciante en el mercado.

2.- Discontinuidad del negocio y/o del servicio.

3.- Quiebra del Licenciante.


El objeto de protección del software para el licenciante también lo será de igual modo para el Licenciatario, mediante depósito escrow se deberá por tanto, incluir toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación. A los mismos efectos, comprenderá también su documentación preparatoria. La documentación técnica y los manuales de uso, gozando de la misma protección que la Ley dispensa a los programas de ordenador. Asimismo, esta protección se extiende a cualesquiera versiones sucesivas del programa así como a los programas derivados. No estarán protegidos mediante los derechos de autor con arreglo a la presente Ley, las ideas y principios en los que se basan cualquiera de los elementos de un programa de ordenador incluidos los que sirven de fundamento a sus interfaces. 

 

Es necesario un pacto por escrito para que el Licenciatario, como nuevo titular de los derechos en caso del cumplimiento de las cláusulas de escrow, se reserve la autorización de la realización de versiones sucesivas o de programas derivados para su corporación y garantizar así la continuidad del negocio.

 


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